domingo, 23 de febrero de 2014

UNA VISIÓN TORPE, SIN ÁNIMO DE OFENDER A NADIE, SOBRE LA POLÉMICA DE LOS SANTOS


Sanctus, Sanctus, Sanctus, Dominus Deus, Sabaoth, Pleni sunt coeli et terra gloria tua. Hosanna in excelsis. Benedictus qui venit in nomine Domini. Hosanna in excelsis.                   
Así reza el trisagio que en el Ordinario de la misa católica, cierra el Prefacio. Sus tres primeras palabras aparecen de antiguo en la ermita de nuestra Señora de los Santos, no con el significado de aclamación y alabanza a la Santísima Trinidad, sino como una advocación de la madre de Dios.
Y ahora, cuando la más feroz de las crisis económicas azota nuestro pueblo, salta la polémica, ya que “el Cabildo de la Virgen de los Santos, por 20 votos a favor y 11 en contra, ha aprobado la entrega al Obispado del Santuario de la Virgen, la cerca, el olivar y la explanada, es decir, la propiedad que hasta entonces había ostentado la Hermandad”.
Y han empezado, los que están en contra y los que están a favor, a desarrollar una mal disimulada controversia en la que no sale vivo ni el apuntador. (Entiéndase esto como el injusto reproche que ha recibido Andrés Moreno Camacho por dar acogida en su blog a todas y cada una de las opiniones que se han pronunciado al respecto. Más parece que se quiera matar al mensajero, que rebatir el mensaje). Lo que sí puedo afirmar sin pudor es que los que están en contra jamás lo han estado de la Virgen o de la Iglesia, como algunos se empeñan en presentar. Los alcalaínos presumimos de nuestra Señora de los Santos. Muchos, muchos, la única fe que mantienen es en su Madre, su Virgen de los Santos. No se quieran ver fantasmas donde no los hay ni se azucen falsas polémicas. Estoy seguro que si se nos hubieran expuesto razones convincentes para esa entrega, mucho camino llevaríamos andado y mucha porfía inútil habría desaparecido.
Pero, hoy quiero, sin apasionamiento, -sólo con el que me da sentirme hijo de mi Madre de los Santos-, exponer también mis ideas sobre este caldeado asunto.
Creo que estaremos de acuerdo en apreciar tres particularidades en esta porfía: una de carácter cultural-religiosa, otra histórica y una última jurídica.
Tenemos la suerte de contar entre nuestros ilustres paisanos a insignes historiadores, que han tenido la curiosidad científica de indagar en las entrañas de nuestro pueblo, su historia, sus costumbres, tradiciones, leyendas y demás estudios que nos acercan al conocimiento pleno de su pasado: Jaime Guerra Martínez, los hermanos Gabriel e Ismael Almagro Montes de Oca y nuestro siempre recordado y maestro, que ya no está con nosotros, Don Fernando Toscano de Puelles.
Jaime Guerra nos dice, con buen criterio y conocimiento de causa, que “la devoción a la Virgen de los Santos trasciende cualquier tipo de organización, llámese Confraternidad, Cofradía, Hermandad… aunque hayan existido y sean necesarias para la creación, sostenimiento y desarrollo del Santuario, porque la Virgen para sí no necesita nada. Los primeros devotos acudirían a un descampado con una Cruz, una Imagen y cuatro chozas, que ni en su representación formal ni en el boato, tenían nada que ver con los de ahora. Es lo de menos.
Lo de más es que el pueblo de Alcalá hace suya de manera colectiva a la Virgen y han empleado sus esfuerzos y donativos no sólo para levantar en lo material el Santuario sino (y esto es lo más importante) considerar a su Virgen como soporte espiritual y extender por muchos sitios la devoción a la Virgen. Donde hay un alcalaíno, allí hay una Imagen de la Virgen y un corazón que suspira por venir a su pueblo y visitar el Santuario, porque venir a Alcalá-Santuario o Santuario-Alcalá es venir a su casa, porque con ese sentido de propiedad lo sentimos”.
Por tanto, a estas alturas de la historia, nadie discute la vinculación de los naturales de Alcalá de los Gazules con su Virgen de los Santos y, por ende, nadie debería discutir la de la Virgen con estos sus humildes servidores. Desde ese único punto de vista es entendible la polémica suscitada. Nos duele todo lo relativo a Nuestra Señora. Y hemos/han creído ofensivo el referido acuerdo del Cabildo.
Porque nuestra Virgen de los Santos tiene una significación especial en el corazón de todos los alcalaínos y se ha trocado en el principal nexo de unión de esa devoción mariana tan honda que se respira en Alcalá. Sin embargo, es a partir del siglo XVIII, cuando esa devoción se concreta con la construcción del Campanario, Camarín, concesión del Jubileo y la aparición de los primeros exvotos.
Y, cada año, el pueblo de Alcalá, peregrina en romería hasta su Santuario. Peregrinación que cuenta con más de trescientos años de historia y que, para entenderla, habrá que hacer unos sencillos apuntes sobre esta tradición.
Así, -y siguiendo a Almagro Montes de Oca-, “la festividad del Dulce Nombre de María se celebró por primera vez en España en 1513, pero no será hasta el 25 de noviembre 1683 cuando el Papa Inocencio XI decrete que toda la Iglesia de occidente celebre solemnemente esta fiesta para conmemorar la victoria que austriacos y polacos, al mando del rey polaco Juan III Sobieski, consiguieron sobre los turcos ese mismo año en Viena. Y, seguramente, aquí esté el origen de la romería, al hacerse eco el estamento eclesial de Alcalá de los mandatos del Papa.
Entre los diferentes mandatos que los obispos de la diócesis de Cádiz han ido dejando en los libros de visitas del Archivo Parroquial de Alcalá, se encuentran los que el Obispo Fr. Alonso de Talavera ordena en su visita el 30 de abril de 1700 y en ellos encontramos un mandato prácticamente desconocido pero bastante importante sobre la romería por varios aspectos: en primer lugar por su antigüedad, ya que, como hemos mencionado, es de 1700, o sea, 17 años después de la institución oficial del Dulce Nombre de María, por lo que estaríamos hablando de uno de los documentos más antiguos que mencionan la romería de Nuestra Señora de los Santos.
En segundo lugar, por su rango de documento “oficial”, ya que al tratarse de palabras en primera persona del obispo, no dejan margen para  que lo narrado no sea cierto.
Y en tercer lugar, y no menos importante, es por la cantidad de información que nos ofrece:
- La existencia de una cofradía que rinde culto a la virgen de los Santos en 1700.
- El carácter oficial de la fiesta, con la asistencia de los poderes eclesiásticos y civiles, exactamente igual que hoy día, asistiendo además muchos particulares.
- La celebración de una “combite esplendido” pagado por la cofradía para los asistentes que se quedan a celebrar una jornada campestre. Vemos aquí el origen de lo que hoy conocemos como “Rancho”.
Hasta 1911 no se estableció como día fijo de la fiesta el 12 de septiembre. Con anterioridad el nombre de María se llegó a celebrar en diferentes días como el 15 o el 17 de septiembre. Otros años, como en 1849 la romería se celebró el 9 de septiembre (J. C. L; “Diario puntual de Fiestas Sagradas para el año de 1849”. Madrid 1848 página 191. ).
Ya en época relativamente reciente, la romería se celebra el domingo más próximo a la festividad del Dulce Nombre de María, el 12 de septiembre.
Gracias a este documento podemos asegurar que la romería de Nuestra Señora de los Santos es tricentenaria, pues supera al menos los 312 años de existencia”.
Como particularidades históricas más importantes nos encontramos con:
-Nombramiento de Nuestra Señora de los Santos como Patrona de Alcalá de los Gazules por el Papa Pío IX en 1877.
-Nombramiento de Nuestra Señora de los Santos como “Alcaldesa de Honor”, según se desprende del acuerdo recogido en el punto 10 del Orden del Día, del pleno del Ayuntamiento de Alcalá celebrado el día 15 de febrero de 1954.
Pero existen acontecimientos históricos muy anteriores, respecto a Nuestra Señora, a su romería y a la participación, tanto del cabildo municipal, como del eclesial. Así, en 1773 el Obispo Fray Tomás del Valle interviene en una polémica entre ambos Cabildos, determinando que en la traída de la Virgen al pueblo, es indispensable el concurso de la Villa y, que los diputados de la Villa y clero, procederán en armonía bajo el Vicario.
En 1834, ante una polémica semejante, el Obispo Fray Félix María de Arriete se manifiesta de igual forma que el Obispo Fray Tomás.
Por último, y respecto a las peculiaridades jurídicas de esta polémica, he de decir que realizar un estudio y pronunciamiento jurídico sobre la propiedad del Santuario y de sus tierras afines es un poco más complicado, por la sencilla razón del desconocimiento que este humilde opinante tiene respecto a ellas.
La primera sorpresa recibida, después de suscitada la polémica, es conocer que el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, de fecha 30 de enero de 2014, ha aprobado una MOCIÓN PARA LA INMATRICULACIÓN DE LA FINCA “EL RODEO DE LOS SANTOS” a nombre del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, para lo cual “Solicita la colaboración del organismo competente para la realización de una medición exacta y delimitación  de las propiedades que rodean el Santuario de Nuestra Señora de los Santos al día de la fecha, con expresión específica de los del Rodeo originario de los propios de este Ayuntamiento. Acuerda iniciar el expediente para la inmatriculación de los terrenos del rodeo  a favor de este Ayuntamiento, acreditándose tanto con la documentación existente en el Archivo municipal como con cuantas pruebas sean necesarias para tal fin, habida cuenta que, desde 1848 en que se enajenaron los terrenos de la Dehesa de los Santos de la que se segregaron estos del rodeo, han quedado para el uso y disfrute de cuantos acuden al Santuario. Y una vez inscritos dichos terrenos en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia, con expresión de su carácter originario de “Bien de Propios”, que se mantendrá como garantía de su inalienabilidad, se pondrán a disposición de la Hermandad de Nuestra Señora de los Santos para que los gestione mientras dicha entidad se mantenga al frente de los designios del Santuario”.
Este opinante ya conocía, porque así lo he leído reiteradamente en artículos y estudios de nuestros ilustres historiadores anteriormente citados, que Eloy Sánchez del Arco, a finales del siglo XIX (Monografía de Alcalá de los Gazules, 1.893) recoge que: "es de notar el patronazgo que sobre el templo (Santuario de Nuestra Señora de los Santos) ejerce el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules teniendo en el edificio sala propia para sus cabildos, bien es cierto que se levantó en una dehesa de labor de sus propios la cual tenía de cabida: 10 fanegas de primera , 20 fanegas de segunda , 10 fanegas de tercera, 360 fanegas de pastos”.
Pero es que también tenemos conocimiento, siguiendo a Jaime Guerra, de que “el alcalde alcalaíno Don José María Espinosa y Ramos en nombre de su Majestad la Reina doña Isabel II vende, a don Fernando Villanueva Fernández, con fecha 13 de febrero de 1849 la finca en la que se encontraba enclavada las tierras que constituían el Santuario y su rodeo. Lógicamente no vende al Sr. Villanueva las tierras del Santuario, cuyos límites estaban marcados por los mojones correspondientes, aunque estuviesen enclavadas en sus tierras.
Tras la muerte de Villanueva la finca la hereda su hermana Ana Engracia (escritura otorgada en Medina ante el Notario don Miguel María Marín y Moguel el día 3 de enero de 1867). Doña Ana Engracia vende la finca a don Pedro Visglerio González según escritura de fecha 5 de junio de 1869, otorgada en Cádiz por el notario don Ramón María Pardillo Martínez. Don Pedro a su vez se la vende a don Alberto Ruiz Sentes el 6 de julio de 1886 (Escritura otorgada en Medina Sidonia ante el licenciado don Eduardo del Castillo e Infante).
Seguidamente la finca es comprada por don José María de Puelles y Centeno en virtud de escritura pública otorgada en Algeciras el 13 de julio de 1896 ante el notario don José Jiménez Prieto”.
Entendemos que en todas esas transmisiones de un bien de propios, -de las que en todas ellas se exceptuó “las tierras del Santuario”, al menos así se ha entendido siempre-, enajenado por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, donde intervino en todas ellas un Notario público, se hubo de probar la legítima propiedad de las tierras que se transmitían y se hubieron de dar, en buena ley, los datos de inscripción de esa propiedad en el Registro, con objeto de que se pudiese continuar el tracto sucesivo.
Continúa Jaime Guerra diciendo, en “El deslinde del Santuario de Nuestra Señora de los Santos (Apuntes Históricos 2.012), que “esta situación de "enclavado" planteó problemas entre el Santuario y los propietarios o colonos que dirigían la propiedad. La indefinición de los linderos, el no estar cercado hacía fácil la intromisión de unos y otros. Los animales si no hay algo que los frene no entienden de propiedades, los hombres tampoco, y aunque los abusos serían mutuos es verdad que el más perjudicado es quien menos terrenos tiene, pues el daño le supone un mayor coste relativo.
La cuestión no fue fácil y hubo que ir a un largo proceso. Y no lo fue porque en un principio el Sr. Puelles asesorado por el colono (que no quería perder parte del aprovechamiento de las tierras arrendadas), solo estaba dispuesto a ceder una pequeña parcela aproximadamente la mitad de lo que señalaban los mojones antiguos que marcaban los límites del Santuario, a pesar de que por parte de la Hermandad se había intentado resolver amigablemente el asunto, sin resultado alguno. Es más, aprovechando que el terreno en cuestión no tenía titulación a favor de nadie, el dueño del cortijo colindante, desmontó y sembró parte del mismo.
La Hermandad recurrió para su defensa a los servicios del abogado de Medina don Indalecio de Coca. Tras varios encuentros el Sr. Puelles manifestó que su voluntad en absoluto era ir en contra de los intereses de la Hermandad y de la Virgen y que era conocedor de que el rodeo del Santuario nunca había sido de su propiedad y que por tanto estaba claramente dispuesto a deshacer los malentendidos que habían surgido a causa del error de los anteriores propietarios, que consideraron que la propiedad de la tierra era de ellos y así le había llegado a él al no medirse bien la propiedad. No obstante una vez llevada a cabo las medidas correspondientes, efectivamente estaba claro que la extensión de su finca más el santuario era mayor que lo que le correspondía, y en consecuencia en su finca estaba la propiedad del Santuario. Decide definir perfectamente los límites de su propiedad y los de Santuario, cuya superficie es de 12 fanegas de tierra, señaladas por una mojonera de piedra labrada. El 11 de octubre de 1916 comenzó la operación de deslinde en la que participaron don Indalecio de Coca en representación de la Iglesia y don Juan Olmedo en representación de las tierras colindantes, asistiendo el perito agrimensor y varios operarios. El 16 de noviembre de 1916, festividad de la presentación de la Virgen se concluyó la operación de deslinde de las tierras que rodean el Santuario.
En el acuerdo final se estableció permutar una fanega de tierra de la Hermandad, que había sido cercada y puesta de viña y árboles frutales por el colono del cortijo, por otra situada al otro lado de la vereda que conduce al Santuario.
Los linderos establecidos fueron:
Norte: Cortijo de los Santos
Sur y Oeste: Cañada Real del Esperón que va a Tablada
Este: Colada y vereda antigua que desde las Cobatillas, cruzando la cañada, conduce al Santuario.
            De esta manera el Sr. Puelles otorga nueva escritura de sus propiedades, desgajando de su finca las 12 fanegas del rodeo del Santuario. El documento notarial de deslinde quedó plasmado el 8 de febrero de 1917 con el título de: "Ratificación de la escritura de la finca rústica y agrupación de esta con otras colindantes en Alcalá de los Gazules", otorgada por don José María de Puelles y Centeno a favor del Santuario de Nuestra Señora de los Santos”.
De siempre hemos tenido entendido que, en toda la cara noroeste del edificio, se extiende el olivar, que ocupa una extensión aproximada de 10 fanegas de tierra. Sobre sus orígenes hay otras distintas opiniones, así  M. Ramos en su libro «Alcalá,...» mantiene un origen municipal y nos dice que “las 10 fanegas de olivar frente al Santuario, donación del ayuntamiento de 1854 de tierras de propio”.... Pero, por otro lado, en la historia de los Puelles se defiende que “la familia donó el terreno e hizo el camino”.
Arsenio Cordero, en la Revista de Apuntes históricos de 1.995, apunta que “en una conversación mantenida con D. Fernando Toscano, ejemplo viviente de constancia investigadora y científica, nos comentaba que desde su punto de vista, el olivar era “una finca de propios del Ayuntamiento de Alcalá, desamortizada hacia 1851, y que a principios de siglo pasa a José María Puelles Centeno, quien posteriormente la cederá a la Hermandad para disfrute de todas las personas que acuden al Santuario”.
Es decir, hemos pasado de que el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules era propietario de la finca, por ser parte de “bienes de propios”, amojonada y no vendida a la primera persona a la que se hizo transmisión del resto de la finca, Fernando Villanueva Fernández, a que sea una donación del Sr. Puelles Centeno, que la cede para disfrute de las personas que acudan al Santuario.
¿Es el Ayuntamiento propietario del Santuario y finca aneja o lo es la Hermandad de Nuestra Señora de los Santos? ¿Qué dicen los Registros de la Propiedad al respecto? ¿Y los archivos municipales? No hemos de olvidar que en las transacciones referidas intervinieron Notarios públicos y hemos de suponer, con buen criterio, que esos documentos notariales tuvieron acceso al Registro de la Propiedad correspondiente. 
Y si es propiedad del Ayuntamiento, ¿es un bien de dominio público o demanial, o es un bien de dominio privado o patrimonial?
Las Administraciones Públicas, al igual que otras personas físicas y jurídicas, cuentan con una serie de bienes y derechos que conforman su patrimonio. Sin embargo, éste tiene algunas peculiaridades que se reflejan, sobre todo, en la existencia de los bienes demaniales. ¿Cuáles son sus singularidades? ¿Qué son los bienes demaniales?
Aunque la categoría aparece ya en el art. 132 de la Constitución Española, su conceptuación se halla en la Ley 32/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, norma donde se regula esta materia. En su art. 4 realiza la primera distinción entre los bienes y derechos de aquéllas; existen, así, dos grandes grupos: los bienes de dominio público o demaniales y los bienes de dominio privado o patrimoniales (cuyo régimen se aproxima a la propiedad privada).
Los bienes demaniales se caracterizan porque sirven al uso general (por ejemplo, una calle, una playa o un río) o a un servicio público (un hospital o una sede administrativa, por ejemplo). El hecho fundamental que convierte a un bien en demanial es la afectación, que consiste en destinarlo a alguna de las dos finalidades que hemos mencionado. El instrumento para llevar a cabo la afectación puede ser una ley (por ejemplo, la Ley de Minas) o un acto administrativo.
Frente a la propiedad privada y a los bienes públicos patrimoniales, los bienes demaniales son, por exigencia constitucional, inalienables, imprescriptibles e inembargables. La inalienabilidad implica que no pueden cambiar de titularidad: no pueden venderse ni comprarse, ni ser objeto de derechos reales u obligaciones. La imprescriptibilidad significa que los bienes demaniales no pueden adquirirse, como consecuencia del paso del tiempo, por usucapión. Finalmente, la inembargabilidad se traduce en la prohibición de dictar títulos ejecutivos administrativos o judiciales sobre el demanio (o, dicho de otro modo, la prohibición de embargarlo).
A día de hoy el demanio engloba la mayor parte del patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien los bienes incluidos en esta categoría son, como hemos visto, muy diversos.
Pero en lo que respecta a los bienes objeto de esta controversia, ¿están afectos por alguna ley o acto administrativo a uso público y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables?
Sin son producto de una donación ¿esa donación es condicionada? ¿Alguien ha dictado alguna norma para declararlos de uso público? ¿Está inscrita esa donación en el Registro de la Propiedad?
Y, ¿cómo podemos afirmar, -con frecuencia lo hacemos así-, que son propiedad de la Virgen de los Santos? La Virgen carece de propiedades y de capacidad y personalidad jurídica para adquirirlas por cualquier título. He de suponer que cada vez que decimos que los bienes son de la Virgen, queremos referirnos a que son propiedad de la Hermandad de Nuestra Señora de los Santos, -que ésta sí, creo, tiene capacidad y personalidad jurídica-, que los usa y emplea para el mejor servicio de la Señora. Y si eso fuera así es lo cierto que su Cabildo, su Asamblea General, podría decidir democráticamente que se puede hacer con todos y cada uno de esos bienes, sin perder en ningún caso el destino, que no ha de ser otro, reitero, que el mejor servicio a la Señora.
Todas estas interrogantes tienen su origen en el desconocimiento. Desconocimiento que creo es común entre la mayoría de los alcalaínos, pues si tuviéramos delante de nosotros una nota simple del Registro de la Propiedad indicando a que nombre están inscritos esos bienes inmuebles nada de esta polémica se hubiera suscitado.
Estoy seguro que, como siempre, todos los alcalaínos estaremos en la misma barca, remando hacia un destino común que no puede ser otro que la mayor gloria a Nuestra Señora de los Santos.

Ese es mi deseo y mi esperanza, y ese es el único objeto de esta humilde opinión.



Francisco Jiménez Vargas-Machuca
Marbella, 22 de Febrero de 2014

0 comentarios:

El tiempo que hará...