Sanctus, Sanctus,
Sanctus, Dominus Deus, Sabaoth, Pleni sunt coeli et terra gloria tua. Hosanna in excelsis. Benedictus qui venit in nomine
Domini. Hosanna in excelsis.
Así reza el
trisagio que en el Ordinario de la misa católica, cierra el Prefacio. Sus tres
primeras palabras aparecen de antiguo en la ermita de nuestra Señora de los
Santos, no con el significado de aclamación y alabanza a la Santísima Trinidad,
sino como una advocación de la madre de Dios.
Y ahora, cuando
la más feroz de las crisis económicas azota nuestro pueblo, salta la polémica,
ya que “el Cabildo de la Virgen de los
Santos, por 20 votos a favor y 11 en contra, ha aprobado la entrega al Obispado
del Santuario de la Virgen, la cerca, el olivar y la explanada, es decir, la
propiedad que hasta entonces había ostentado la Hermandad”.
Y han empezado,
los que están en contra y los que están a favor, a desarrollar una mal
disimulada controversia en la que no sale vivo ni el apuntador. (Entiéndase
esto como el injusto reproche que ha recibido Andrés Moreno Camacho por dar
acogida en su blog a todas y cada una de las opiniones que se han pronunciado
al respecto. Más parece que se quiera matar al mensajero, que rebatir el
mensaje). Lo que sí puedo afirmar sin pudor es que los que están en contra
jamás lo han estado de la Virgen o de la Iglesia, como algunos se empeñan en
presentar. Los alcalaínos presumimos de nuestra Señora de los Santos. Muchos,
muchos, la única fe que mantienen es en su Madre, su Virgen de los Santos. No
se quieran ver fantasmas donde no los hay ni se azucen falsas polémicas. Estoy
seguro que si se nos hubieran expuesto razones convincentes para esa entrega,
mucho camino llevaríamos andado y mucha porfía inútil habría desaparecido.
Pero, hoy quiero,
sin apasionamiento, -sólo con el que me da sentirme hijo de mi Madre de los
Santos-, exponer también mis ideas sobre este caldeado asunto.
Creo que estaremos
de acuerdo en apreciar tres particularidades en esta porfía: una de carácter
cultural-religiosa, otra histórica y una última jurídica.
Tenemos la suerte
de contar entre nuestros ilustres paisanos a insignes historiadores, que han
tenido la curiosidad científica de indagar en las entrañas de nuestro pueblo,
su historia, sus costumbres, tradiciones, leyendas y demás estudios que nos
acercan al conocimiento pleno de su pasado: Jaime Guerra Martínez, los hermanos
Gabriel e Ismael Almagro Montes de Oca y nuestro siempre recordado y maestro,
que ya no está con nosotros, Don Fernando Toscano de Puelles.
Jaime Guerra nos
dice, con buen criterio y conocimiento de causa, que “la devoción a la Virgen de los Santos trasciende cualquier tipo de
organización, llámese Confraternidad, Cofradía, Hermandad… aunque hayan
existido y sean necesarias para la creación, sostenimiento y desarrollo del
Santuario, porque la Virgen para sí no necesita nada. Los primeros devotos
acudirían a un descampado con una Cruz, una Imagen y cuatro chozas, que ni en
su representación formal ni en el boato, tenían nada que ver con los de ahora.
Es lo de menos.
Lo de más es que el pueblo de Alcalá hace suya de
manera colectiva a la Virgen y han empleado sus esfuerzos y donativos no sólo
para levantar en lo material el Santuario sino (y esto es lo más importante)
considerar a su Virgen como soporte espiritual y extender por muchos sitios la
devoción a la Virgen. Donde hay un alcalaíno, allí hay una Imagen de la Virgen
y un corazón que suspira por venir a su pueblo y visitar el Santuario, porque
venir a Alcalá-Santuario o Santuario-Alcalá es venir a su casa, porque con ese
sentido de propiedad lo sentimos”.
Por tanto, a
estas alturas de la historia, nadie discute la vinculación de los naturales de Alcalá
de los Gazules con su Virgen de los Santos y, por ende, nadie debería discutir
la de la Virgen con estos sus humildes servidores. Desde ese único punto de
vista es entendible la polémica suscitada. Nos duele todo lo relativo a Nuestra
Señora. Y hemos/han creído ofensivo el referido acuerdo del Cabildo.
Porque nuestra
Virgen de los Santos tiene una significación especial en el corazón de todos
los alcalaínos y se ha trocado en el principal nexo de unión de esa devoción
mariana tan honda que se respira en Alcalá. Sin embargo, es a partir del siglo
XVIII, cuando esa devoción se concreta con la construcción del Campanario,
Camarín, concesión del Jubileo y la aparición de los primeros exvotos.
Y, cada año, el
pueblo de Alcalá, peregrina en romería hasta su Santuario. Peregrinación que
cuenta con más de trescientos años de historia y que, para entenderla, habrá
que hacer unos sencillos apuntes sobre esta tradición.
Así, -y siguiendo
a Almagro Montes de Oca-, “la festividad
del Dulce Nombre de María se celebró por primera vez en España en 1513, pero no
será hasta el 25 de noviembre 1683 cuando el Papa Inocencio XI decrete que toda
la Iglesia de occidente celebre solemnemente esta fiesta para conmemorar la
victoria que austriacos y polacos, al mando del rey polaco Juan III Sobieski,
consiguieron sobre los turcos ese mismo año en Viena. Y, seguramente, aquí esté
el origen de la romería, al hacerse eco el estamento eclesial de Alcalá de los
mandatos del Papa.
Entre los diferentes mandatos que los obispos de la
diócesis de Cádiz han ido dejando en los libros de visitas del Archivo
Parroquial de Alcalá, se encuentran los que el Obispo Fr. Alonso de Talavera
ordena en su visita el 30 de abril de 1700 y en ellos encontramos un mandato
prácticamente desconocido pero bastante importante sobre la romería por varios
aspectos: en primer lugar por su antigüedad, ya que, como hemos mencionado, es
de 1700, o sea, 17 años después de la institución oficial del Dulce Nombre de
María, por lo que estaríamos hablando de uno de los documentos más antiguos que
mencionan la romería de Nuestra Señora de los Santos.
En segundo lugar, por su rango de documento
“oficial”, ya que al tratarse de palabras en primera persona del obispo, no
dejan margen para que lo narrado no sea
cierto.
Y en tercer lugar, y no menos importante, es por la
cantidad de información que nos ofrece:
- La existencia de una cofradía que rinde culto a la
virgen de los Santos en 1700.
- El carácter oficial de la fiesta, con la asistencia
de los poderes eclesiásticos y civiles, exactamente igual que hoy día,
asistiendo además muchos particulares.
- La celebración de una “combite esplendido” pagado
por la cofradía para los asistentes que se quedan a celebrar una jornada
campestre. Vemos aquí el origen de lo que hoy conocemos como “Rancho”.
Hasta 1911 no se estableció como día fijo de la
fiesta el 12 de septiembre. Con anterioridad el nombre de María se llegó a
celebrar en diferentes días como el 15 o el 17 de septiembre. Otros años, como
en 1849 la romería se celebró el 9 de septiembre (J. C. L; “Diario puntual de
Fiestas Sagradas para el año de 1849”. Madrid 1848 página 191. ).
Ya en época relativamente reciente, la romería se
celebra el domingo más próximo a la festividad del Dulce Nombre de María, el 12
de septiembre.
Gracias a este documento podemos asegurar que la
romería de Nuestra Señora de los Santos es tricentenaria, pues supera al menos
los 312 años de existencia”.
Como
particularidades históricas más importantes nos encontramos con:
-Nombramiento de
Nuestra Señora de los Santos como Patrona de Alcalá de los Gazules por el Papa
Pío IX en 1877.
-Nombramiento de
Nuestra Señora de los Santos como “Alcaldesa de Honor”, según se desprende del
acuerdo recogido en el punto 10 del Orden del Día, del pleno del Ayuntamiento
de Alcalá celebrado el día 15 de febrero de 1954.
Pero existen
acontecimientos históricos muy anteriores, respecto a Nuestra Señora, a su
romería y a la participación, tanto del cabildo municipal, como del eclesial.
Así, en 1773 el Obispo Fray Tomás del Valle interviene en una polémica entre
ambos Cabildos, determinando que en la traída de la Virgen al pueblo, es
indispensable el concurso de la Villa y, que los diputados de la Villa y clero,
procederán en armonía bajo el Vicario.
En 1834, ante una
polémica semejante, el Obispo Fray Félix María de Arriete se manifiesta de
igual forma que el Obispo Fray Tomás.
Por último, y respecto
a las peculiaridades jurídicas de esta polémica, he de decir que realizar un
estudio y pronunciamiento jurídico sobre la propiedad del Santuario y de sus
tierras afines es un poco más complicado, por la sencilla razón del
desconocimiento que este humilde opinante tiene respecto a ellas.
La primera
sorpresa recibida, después de suscitada la polémica, es conocer que el Pleno
del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, de fecha 30 de enero de 2014, ha
aprobado una MOCIÓN PARA LA INMATRICULACIÓN DE LA FINCA “EL RODEO DE LOS
SANTOS” a nombre del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, para lo cual “Solicita la colaboración del organismo
competente para la realización de una medición exacta y delimitación de las propiedades que rodean el Santuario de
Nuestra Señora de los Santos al día de la fecha, con expresión específica de
los del Rodeo originario de los propios de este Ayuntamiento. Acuerda iniciar
el expediente para la inmatriculación de los terrenos del rodeo a favor de este Ayuntamiento, acreditándose
tanto con la documentación existente en el Archivo municipal como con cuantas
pruebas sean necesarias para tal fin, habida cuenta que, desde 1848 en que se
enajenaron los terrenos de la Dehesa de los Santos de la que se segregaron
estos del rodeo, han quedado para el uso y disfrute de cuantos acuden al
Santuario. Y una vez inscritos dichos terrenos en el Registro de la Propiedad
de Medina Sidonia, con expresión de su carácter originario de “Bien de
Propios”, que se mantendrá como garantía de su inalienabilidad, se pondrán a
disposición de la Hermandad de Nuestra Señora de los Santos para que los
gestione mientras dicha entidad se mantenga al frente de los designios del
Santuario”.
Este opinante ya
conocía, porque así lo he leído reiteradamente en artículos y estudios de
nuestros ilustres historiadores anteriormente citados, que Eloy Sánchez del
Arco, a finales del siglo XIX (Monografía de Alcalá de los Gazules, 1.893)
recoge que: "es de notar el
patronazgo que sobre el templo (Santuario de Nuestra Señora de los Santos)
ejerce el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules teniendo en el edificio sala
propia para sus cabildos, bien es cierto que se levantó en una dehesa de labor
de sus propios la cual tenía de cabida: 10 fanegas de primera , 20 fanegas de
segunda , 10 fanegas de tercera, 360 fanegas de pastos”.
Pero es que
también tenemos conocimiento, siguiendo a Jaime Guerra, de que “el alcalde alcalaíno Don José María Espinosa
y Ramos en nombre de su Majestad la Reina doña Isabel II vende, a don Fernando
Villanueva Fernández, con fecha 13 de febrero de 1849 la finca en la que se
encontraba enclavada las tierras que constituían el Santuario y su rodeo.
Lógicamente no vende al Sr. Villanueva las tierras del Santuario, cuyos límites
estaban marcados por los mojones correspondientes, aunque estuviesen enclavadas
en sus tierras.
Tras la muerte de Villanueva la finca la hereda su
hermana Ana Engracia (escritura otorgada en Medina ante el Notario don Miguel
María Marín y Moguel el día 3 de enero de 1867). Doña Ana Engracia vende la
finca a don Pedro Visglerio González según escritura de fecha 5 de junio de
1869, otorgada en Cádiz por el notario don Ramón María Pardillo Martínez. Don
Pedro a su vez se la vende a don Alberto Ruiz Sentes el 6 de julio de 1886
(Escritura otorgada en Medina Sidonia ante el licenciado don Eduardo del
Castillo e Infante).
Seguidamente la finca es comprada por don José María
de Puelles y Centeno en virtud de escritura pública otorgada en Algeciras el 13
de julio de 1896 ante el notario don José Jiménez Prieto”.
Entendemos que en
todas esas transmisiones de un bien de propios, -de las que en todas ellas se
exceptuó “las tierras del Santuario”, al menos así se ha entendido siempre-, enajenado
por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, donde intervino en todas ellas un
Notario público, se hubo de probar la legítima propiedad de las tierras que se
transmitían y se hubieron de dar, en buena ley, los datos de inscripción de esa
propiedad en el Registro, con objeto de que se pudiese continuar el tracto
sucesivo.
Continúa Jaime
Guerra diciendo, en “El deslinde del Santuario de Nuestra Señora de los Santos
(Apuntes Históricos 2.012), que “esta
situación de "enclavado" planteó problemas entre el Santuario y los
propietarios o colonos que dirigían la propiedad. La indefinición de los
linderos, el no estar cercado hacía fácil la intromisión de unos y otros. Los
animales si no hay algo que los frene no entienden de propiedades, los hombres
tampoco, y aunque los abusos serían mutuos es verdad que el más perjudicado es
quien menos terrenos tiene, pues el daño le supone un mayor coste relativo.
La cuestión no fue fácil y hubo que ir a un largo
proceso. Y no lo fue porque en un principio el Sr. Puelles asesorado por el
colono (que no quería perder parte del aprovechamiento de las tierras
arrendadas), solo estaba dispuesto a ceder una pequeña parcela aproximadamente
la mitad de lo que señalaban los mojones antiguos que marcaban los límites del
Santuario, a pesar de que por parte de la Hermandad se había intentado resolver
amigablemente el asunto, sin resultado alguno. Es más, aprovechando que el
terreno en cuestión no tenía titulación a favor de nadie, el dueño del cortijo
colindante, desmontó y sembró parte del mismo.
La Hermandad recurrió para su defensa a los servicios
del abogado de Medina don Indalecio de Coca. Tras varios encuentros el Sr.
Puelles manifestó que su voluntad en absoluto era ir en contra de los intereses
de la Hermandad y de la Virgen y que era conocedor de que el rodeo del
Santuario nunca había sido de su propiedad y que por tanto estaba claramente
dispuesto a deshacer los malentendidos que habían surgido a causa del error de
los anteriores propietarios, que consideraron que la propiedad de la tierra era
de ellos y así le había llegado a él al no medirse bien la propiedad. No
obstante una vez llevada a cabo las medidas correspondientes, efectivamente
estaba claro que la extensión de su finca más el santuario era mayor que lo que
le correspondía, y en consecuencia en su finca estaba la propiedad del
Santuario. Decide definir perfectamente los límites de su propiedad y los de
Santuario, cuya superficie es de 12 fanegas de tierra, señaladas por una
mojonera de piedra labrada. El 11 de octubre de 1916 comenzó la operación de
deslinde en la que participaron don Indalecio de Coca en representación de la
Iglesia y don Juan Olmedo en representación de las tierras colindantes,
asistiendo el perito agrimensor y varios operarios. El 16 de noviembre de 1916,
festividad de la presentación de la Virgen se concluyó la operación de deslinde
de las tierras que rodean el Santuario.
En el acuerdo final se estableció permutar una fanega
de tierra de la Hermandad, que había sido cercada y puesta de viña y árboles
frutales por el colono del cortijo, por otra situada al otro lado de la vereda
que conduce al Santuario.
Los linderos establecidos fueron:
Norte: Cortijo de los Santos
Sur y Oeste: Cañada Real del Esperón que va a Tablada
Este: Colada y vereda antigua que desde las
Cobatillas, cruzando la cañada, conduce al Santuario.
De
esta manera el Sr. Puelles otorga nueva escritura de sus propiedades,
desgajando de su finca las 12 fanegas del rodeo del Santuario. El documento
notarial de deslinde quedó plasmado el 8 de febrero de 1917 con el título de:
"Ratificación de la escritura de la finca rústica y agrupación de esta con
otras colindantes en Alcalá de los Gazules", otorgada por don José María
de Puelles y Centeno a favor del Santuario de Nuestra Señora de los Santos”.
De siempre hemos
tenido entendido que, en toda la cara noroeste del edificio, se extiende el
olivar, que ocupa una extensión aproximada de 10 fanegas de tierra. Sobre sus
orígenes hay otras distintas opiniones, así
M. Ramos en su libro «Alcalá,...» mantiene un origen municipal y nos
dice que “las 10 fanegas de olivar frente
al Santuario, donación del ayuntamiento de 1854 de tierras de propio”....
Pero, por otro lado, en la historia de los Puelles se defiende que “la familia donó el terreno e hizo el
camino”.
Arsenio Cordero,
en la Revista de Apuntes históricos de 1.995, apunta que “en una conversación mantenida con D. Fernando Toscano, ejemplo viviente
de constancia investigadora y científica, nos comentaba que desde su punto de
vista, el olivar era “una finca de propios del Ayuntamiento de Alcalá,
desamortizada hacia 1851, y que a principios de siglo pasa a José María Puelles
Centeno, quien posteriormente la cederá a la Hermandad para disfrute de todas
las personas que acuden al Santuario”.
Es decir, hemos
pasado de que el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules era propietario de la
finca, por ser parte de “bienes de propios”, amojonada y no vendida a la
primera persona a la que se hizo transmisión del resto de la finca, Fernando
Villanueva Fernández, a que sea una donación del Sr. Puelles Centeno, que la cede para disfrute de las personas
que acudan al Santuario.
¿Es el
Ayuntamiento propietario del Santuario y finca aneja o lo es la Hermandad de
Nuestra Señora de los Santos? ¿Qué dicen los Registros de la Propiedad al
respecto? ¿Y los archivos municipales? No hemos de olvidar que en las
transacciones referidas intervinieron Notarios públicos y hemos de suponer, con
buen criterio, que esos documentos notariales tuvieron acceso al Registro de la
Propiedad correspondiente.
Y si es propiedad
del Ayuntamiento, ¿es un bien de dominio público o demanial, o es un bien de
dominio privado o patrimonial?
Las
Administraciones Públicas, al igual que otras personas físicas y jurídicas,
cuentan con una serie de bienes y derechos que conforman su patrimonio. Sin
embargo, éste tiene algunas peculiaridades que se reflejan, sobre todo, en la
existencia de los bienes demaniales. ¿Cuáles son sus singularidades? ¿Qué son
los bienes demaniales?
Aunque la
categoría aparece ya en el art. 132 de la Constitución Española, su
conceptuación se halla en la Ley 32/2003, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, norma donde se regula esta materia. En su art. 4 realiza la primera
distinción entre los bienes y derechos de aquéllas; existen, así, dos grandes
grupos: los bienes de dominio público o demaniales y los bienes de dominio
privado o patrimoniales (cuyo régimen se aproxima a la propiedad privada).
Los bienes
demaniales se caracterizan porque sirven al uso general (por ejemplo, una
calle, una playa o un río) o a un servicio público (un hospital o una sede
administrativa, por ejemplo). El hecho fundamental que convierte a un bien en
demanial es la afectación, que consiste en destinarlo a alguna de las dos
finalidades que hemos mencionado. El instrumento para llevar a cabo la
afectación puede ser una ley (por ejemplo, la Ley de Minas) o un acto
administrativo.
Frente a la propiedad
privada y a los bienes públicos patrimoniales, los bienes demaniales son, por
exigencia constitucional, inalienables, imprescriptibles e inembargables. La
inalienabilidad implica que no pueden cambiar de titularidad: no pueden
venderse ni comprarse, ni ser objeto de derechos reales u obligaciones. La
imprescriptibilidad significa que los bienes demaniales no pueden adquirirse,
como consecuencia del paso del tiempo, por usucapión. Finalmente, la
inembargabilidad se traduce en la prohibición de dictar títulos ejecutivos
administrativos o judiciales sobre el demanio (o, dicho de otro modo, la
prohibición de embargarlo).
A día de hoy el
demanio engloba la mayor parte del patrimonio de las Administraciones Públicas,
si bien los bienes incluidos en esta categoría son, como hemos visto, muy
diversos.
Pero en lo que
respecta a los bienes objeto de esta controversia, ¿están afectos por alguna
ley o acto administrativo a uso público y por tanto son inalienables,
imprescriptibles e inembargables?
Sin son producto
de una donación ¿esa donación es condicionada? ¿Alguien ha dictado alguna norma
para declararlos de uso público? ¿Está inscrita esa donación en el Registro de
la Propiedad?
Y, ¿cómo podemos
afirmar, -con frecuencia lo hacemos así-, que son propiedad de la Virgen de los
Santos? La Virgen carece de propiedades y de capacidad y personalidad jurídica
para adquirirlas por cualquier título. He de suponer que cada vez que decimos
que los bienes son de la Virgen, queremos referirnos a que son propiedad de la
Hermandad de Nuestra Señora de los Santos, -que ésta sí, creo, tiene capacidad
y personalidad jurídica-, que los usa y emplea para el mejor servicio de la
Señora. Y si eso fuera así es lo cierto que su Cabildo, su Asamblea General, podría
decidir democráticamente que se puede hacer con todos y cada uno de esos
bienes, sin perder en ningún caso el destino, que no ha de ser otro, reitero,
que el mejor servicio a la Señora.
Todas estas
interrogantes tienen su origen en el desconocimiento. Desconocimiento que creo
es común entre la mayoría de los alcalaínos, pues si tuviéramos delante de
nosotros una nota simple del Registro de la Propiedad indicando a que nombre
están inscritos esos bienes inmuebles nada de esta polémica se hubiera
suscitado.
Estoy seguro que,
como siempre, todos los alcalaínos estaremos en la misma barca, remando hacia
un destino común que no puede ser otro que la mayor gloria a Nuestra Señora de
los Santos.
Ese es mi deseo y
mi esperanza, y ese es el único objeto de esta humilde opinión.
Francisco Jiménez Vargas-Machuca
Marbella, 22 de Febrero de 2014
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